¿Tienes curiosidad por conocer la normativa sobre las cámaras frigoríficas? En la actualidad existe un gran número de personas que creen que la instalación de cámaras frigoríficas industriales en los negocios no tiene una ley que lo regule; sin embargo, es todo lo contrario. En FibraClim exploraremos algunas de las normativas vigentes que tratan el tema de la refrigeración.
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Normativa sobre las cámaras frigoríficas: ¿Qué dice la ley?
Aunque a muchos les cueste creer, lo cierto es que existen variar leyes que regulan la fabricación, instalación y uso de los frigoríficos, principalmente los industriales. Lo primero que debes entender es que según la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), en la actualidad existen una gran cantidad de establecimientos que tienen una o varias cámaras frigoríficas ilegales.
Esto representa un problema pues se trata de maquinarias que requieren de cierto tipo de mantenimientos y tratamientos específicos que son obligatorios. Anteriormente, muchas de las normas que veremos a continuación solo eran consejos, sugerencias y recomendaciones; no obstante, esto cambió con la aprobación del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
A partir del artículo 17 de la ley comentada, se comienza a especificar las obligaciones y reglas que deben seguir los titulares de las instalaciones frigoríficas; siendo la más importante la que explica que para poder tener una cámara fría dentro de los márgenes de la ley, hay que reunir ciertos requisitos para registrarlas.
Normativa sobre las cámaras frigoríficas: Obligaciones de los negocios
Los negocios pueden realizar registro anteriormente comentado en un margen de tiempo de 3 años. El artículo 18 establece que el titular al momento de adquirir la maquinaria no debe ponerla en funcionamiento sin haber realizado la documentación establecida en el artículo 20.2, el cual indica que:
“Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias”.
En el caso del Nivel 2, se requerirá la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente. Dicha persona será quien indique si la instalación cumple con lo que indica la normativa sobre los aparatos frigoríficos. Las únicas excepciones a esta regla son los frigoríficos de la clase A2L.
Otra obligación que deben seguir los comercios titulares de cámaras frías o maquinarías frigoríficas industriales es el mantenimiento y revisión periódica, la cual incluye el control de fugas, rigiéndose por los requisitos indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 e IF-17.
Sin embargo, es importante que sepas que cuando se tratan de instalaciones frigoríficas del nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad, se tendrá que contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que podrían o no ocurrir durante la instalación. La cuantía minina es de 500.000 €.
Las únicas excepciones son los refrigerantes de la clase A2L, siempre y cuando no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas A y B del Apéndice 1 de la IF04; igualmente si no requieren medida de protección.
La normativa sobre las cámaras frigoríficas también expresa que al momento de instalarse un aparato de este estilo, quien se encarga de manejarla será una persona que está previamente instruida y adiestrada en el funcionamiento de dicha maquinaria. Esto también lo avala el artículo 19 de la ley 31/1992, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
La sección J del artículo 18, determina que “al finalizar la jornada de trabajo o, en caso de actividades industriales continuas, al finalizar el turno de trabajo se realice una inspección completa de la instalación frigorífica con el fin de comprobar que nadie se ha quedado encerrado en alguna de las cámaras”.
Normativa sobre las cámaras frigoríficas: Requisitos mínimos
Como explicamos al principio, la normativa sobre las cámaras frigoríficas indica que antes de poder realizar cualquier instalación de este estilo, hay que cumplir con unas condiciones mínimas, entre ellas está haber realizado una acreditación que indique que las instalaciones fueron realizadas en conformidad con las prescripciones del reglamento.
En caso de haberse realizado una instalación aplicando soluciones alternativas que establecen un nivel de seguridad y prestaciones similares a las indicadas por la ley; entonces se requerirá una justificación hecha por el autor de la memoria técnica o el proyecto que se pretende acoger a dicha alternativa.
Por su parte, el artículo 20 nos muestra los requisitos para la ejecución y diseño de las maquinarias frigoríficas. Te interesará saber que se explica con gran detalle que los aparatos compactos tendrán que disponer de un Certificado de Conformidad; tal como lo establece el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, donde se indica los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Documentación
Cuando ya se haya realizado la instalación según la Normativa sobre las cámaras frigoríficas, y justo antes de poner en funcionamiento el aparato, se debe presentar ciertos documentos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de donde reside el titular. En el caso de las máquinas de Nivel 1:
- Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada.
- Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.
- Certificado de instalación eléctrica: firmado por un instalador en baja tensión, o el informe emitido por la empresa instaladora de baja tensión en el cual se describa la instalación.
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.
- Declaraciones de conformidad CE.
Para las instalaciones del Nivel 2 la documentación será mucho más extensa y detalla; principalmente porque también se incluye los equipos que utilizan fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L. Entre ellas se destaca:
- Proyecto de la instalación realmente ejecutada.
- Certificado técnico de dirección de obra.
- Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación.
- Certificado de instalación eléctrica.
- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil del titular.
- Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
- Declaraciones de conformidad CE.
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.
Ahora que conoces más sobre la normativa sobre las cámaras frigoríficas, ¿qué piensas sobre el tema?
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