¿Tienes curiosidad por conocer la normativa sobre las cámaras frigoríficas? En la actualidad existe un gran número de personas que creen que la instalación de cámaras frigoríficas industriales en los negocios no tiene una ley que lo regule; sin embargo, es todo lo contrario. En Fibraclim exploraremos algunas de las normativas vigentes que tratan el tema de la refrigeración.
Normativa sobre las cámaras frigoríficas: ¿Qué dice la ley?
Aunque a muchos les cueste creer, lo cierto es que existen varias leyes que regulan la fabricación, instalación y uso de los frigoríficos, principalmente los industriales. Lo primero que debes entender es que según la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), en la actualidad existen una gran cantidad de establecimientos que tienen una o varias cámaras frigoríficas ilegales.
Esto representa un problema pues se trata de maquinarias que requieren de cierto tipo de mantenimientos y tratamientos específicos que son obligatorios. Anteriormente, muchas de las normas que veremos a continuación solo eran consejos, sugerencias y recomendaciones; no obstante, esto cambió con la aprobación del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
A partir del artículo 17 de la ley comentada, se comienza a especificar las obligaciones y reglas que deben seguir los titulares de las instalaciones frigoríficas; siendo la más importante la que explica que para poder tener una cámara fría dentro de los márgenes de la ley, hay que reunir ciertos requisitos para registrarlas.
Normativa sobre las cámaras frigoríficas: Obligaciones de los negocios
Los negocios pueden realizar registro anteriormente comentado en un margen de tiempo de 3 años. El artículo 18 establece que el titular al momento de adquirir la maquinaria no debe ponerla en funcionamiento sin haber realizado la documentación establecida en el artículo 20.2, el cual indica que:
“Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias”.
En el caso del Nivel 2, se requerirá la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente. Dicha persona será quien indique si la instalación cumple con lo que indica la normativa sobre los aparatos frigoríficos. Las únicas excepciones a esta regla son los frigoríficos de la clase A2L.
Otra obligación que deben seguir los comercios titulares de cámaras frías o maquinarías frigoríficas industriales es el mantenimiento y revisión periódica, la cual incluye el control de fugas, rigiéndose por los requisitos indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 e IF-17.
Ahora bien, ¿Qué dice el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (F-Gas), que entró en vigor el 11 de marzo de 2024 y deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014? Esta introduce frecuencias y requisitos mucho más estrictos y específicos para el control de fugas.
Este nuevo Reglamento F-Gas establece que los operadores y fabricantes de aparatos que contengan una carga igual o superior a 5 toneladas de CO2 equivalente de gases fluorados del Anexo I, o al menos 1 kg de gases del Anexo II, deben asegurar que estos se sometan a controles de fugas. Las frecuencias varían según la carga de CO2 equivalente y la presencia de sistemas de detección automática de fugas.
El Reglamento F-Gas actual también impone un calendario de prohibiciones progresivas en el uso de gases refrigerantes con un alto Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) tanto para operaciones de mantenimiento como para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, veamos dos cambios que nos competen:
- Desde el 11 de marzo de 2024: Se prohíbe el mantenimiento de instalaciones de refrigeración con gases refrigerantes de PCA igual o superior a 2500 para tamaños de instalación de 40 toneladas de CO2 equivalente o más. Se permite el uso de gases reciclados o regenerados con estas características hasta el 1 de enero de 2030.
- Desde el 1 de enero de 2025: La prohibición de mantenimiento o revisión de cualquier sistema de refrigeración con gases de PCA igual o superior a 2500 se extiende. La excepción transitoria para gases reciclados/regenerados se mantiene hasta 2030.
Sin embargo, es importante que sepas que cuando se tratan de instalaciones frigoríficas del nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad, se tendrá que contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que podrían o no ocurrir durante la instalación. La cuantía mínima es de 500.000 €.
Las únicas excepciones son los refrigerantes de la clase A2L, siempre y cuando no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas A y B del Apéndice 1 de la IF04; igualmente si no requieren medida de protección.
La normativa sobre las cámaras frigoríficas también expresa que al momento de instalarse un aparato de este estilo, quien se encarga de manejarla será una persona que está previamente instruida y adiestrada en el funcionamiento de dicha maquinaria. Esto también lo avala el artículo 19 de la ley 31/1992, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
De igual forma, el Reglamento (UE) 2024/573 introduce requisitos mucho más específicos y exigentes para la certificación y formación del personal que manipula gases fluorados. Más allá de la formación inicial, este Reglamento establece la obligatoriedad de cursos de actualización al menos cada 7 años para los profesionales ya certificados, comenzando a más tardar el 12 de marzo de 2029. Solo las personas que posean la certificación correspondiente o las empresas que empleen a dicho personal certificado están autorizadas a adquirir gases fluorados para actividades de instalación, mantenimiento, revisión o reparación.
La sección J del artículo 18, determina que “al finalizar la jornada de trabajo o, en caso de actividades industriales continuas, al finalizar el turno de trabajo se realice una inspección completa de la instalación frigorífica con el fin de comprobar que nadie se ha quedado encerrado en alguna de las cámaras”.
Normativa sobre las cámaras frigoríficas: Requisitos mínimos
Como explicamos al principio, la normativa sobre las cámaras frigoríficas indica que antes de poder realizar cualquier instalación de este estilo, hay que cumplir con unas condiciones mínimas, entre ellas está haber realizado una acreditación que indique que las instalaciones fueron realizadas en conformidad con las prescripciones del reglamento.
En caso de haberse realizado una instalación aplicando soluciones alternativas que establecen un nivel de seguridad y prestaciones similares a las indicadas por la ley; entonces se requerirá una justificación hecha por el autor de la memoria técnica o el proyecto que se pretende acoger a dicha alternativa.
Por su parte, el artículo 20 nos muestra los requisitos para la ejecución y diseño de las maquinarias frigoríficas. Te interesará saber que se explica con gran detalle que los aparatos compactos tendrán que disponer de un Certificado de Conformidad; tal como lo establece el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, donde se indica los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Documentación
Cuando ya se haya realizado la instalación según la Normativa sobre las cámaras frigoríficas, y justo antes de poner en funcionamiento el aparato, se debe presentar ciertos documentos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de dónde reside el titular. En el caso de las máquinas de Nivel 1:
- Memoria técnicade la instalación realmente ejecutada.
- Certificado de la instalaciónsuscrito por la empresa frigorista.
- Certificado de instalación eléctrica:firmado por un instalador en baja tensión, o el informe emitido por la empresa instaladora de baja tensión en el cual se describa la instalación.
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.
- Declaraciones de conformidad CE.
Para las instalaciones del Nivel 2 la documentación será mucho más extensa y detalla; principalmente porque también se incluye los equipos que utilizan fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L. Entre ellas se destaca:
- Proyecto de la instalación realmente ejecutada.
- Certificado técnico de dirección de obra.
- Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación.
- Certificado de instalación eléctrica.
- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil del titular.
- Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
- Declaraciones de conformidad CE.
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.
Sobre la normativa sobre las cámaras frigoríficas y el nuevo Reglamento (UE) 2024/573 sobre gases fluorados (F-Gas)
Este es, sin duda, el cambio más trascendental en la normativa sobre las cámaras frigoríficas que afecta a los gases refrigerantes y, por ende, a las cámaras frigoríficas. El Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (F-Gas), entró en vigor el 11 de marzo de 2024 . Este nuevo Reglamento deroga y reemplaza al anterior Reglamento (UE) 517/2014, que había sido la referencia para la gestión de gases fluorados hasta la fecha.
El objetivo principal de este Reglamento es establecer un marco legal robusto para la contención, el uso, la recuperación, el reciclaje, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero. Además, introduce medidas complementarias esenciales, como los requisitos de certificación y formación para el personal que los manipula.
El Reglamento impone condiciones estrictas a la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, suministro y uso posterior de los gases fluorados, así como de los productos y aparatos que los contienen o cuyo funcionamiento depende de ellos . Un aspecto central es el establecimiento de límites cuantitativos para la introducción de HFCs en el mercado, con una ambición de reducción significativamente mayor que la establecida en la regulación precedente .
Novedades cruciales de la nueva normativa sobre las cámaras frigoríficas
El Reglamento (UE) 2024/573 introduce una serie de novedades que impactan directamente en la operación y gestión de las instalaciones frigoríficas:
- Controles de fugas (Leak Control): se refuerza la obligatoriedad y se detallan las frecuencias de los controles de fugas, como se ha mencionado anteriormente.
- Restricciones y prohibiciones en el uso de refrigerantes: en este sentido se establecen calendarios de prohibiciones progresivas para refrigerantes con alto PCA en mantenimiento y nuevas instalaciones.
- Requisitos de etiquetado y registro: a partir del 1 de enero de 2025, entran en vigor requisitos de etiquetado más estrictos y detallados para todos los productos y aparatos que contengan gases fluorados.
- Recuperación, destrucción y sistemas de responsabilidad ampliada del productor: los operadores tienen la obligación de asegurar que los gases fluorados sean recuperados al final de la vida útil del equipo y, posteriormente, reciclados, regenerados o destruidos por personal certificado.
- Certificación y formación del personal: igualmente, se establecen nuevos esquemas de formación y certificación, incluyendo cursos de actualización obligatorios cada 7 años para profesionales certificados.
- Mantenimiento de registros: los operadores y empresas de mantenimiento deben mantener un registro detallado de todas las operaciones durante un período de 5 años.
¿Qué productos cumplen la normativa y que resultan efectivos para tu negocio?
Conocer la normativa sobre las cámaras frigoríficas permite hacer una mejor elección de productos al momento de hacer tu compra. En este sentido, hay dos muy buenas opciones que debes tener en cuenta en este tipo de equipamiento de refrigeración industrial.
Cámara frigorífica para temperatura positiva CAMARAP
Este modelo de cámara frigorífica está meticulosamente diseñado para cumplir rigurosamente con la normativa sobre las cámaras frigoríficas más exigente, lo que garantiza su calidad y robustez. La fabricación emplea chapa de acero galvanizado lacado en blanco de alta calidad, específicamente seleccionada por su calidad alimentaria en los módulos verticales y de techo.
Un aspecto fundamental para el cumplimiento de las regulaciones es el aislamiento de poliuretano inyectado de alta densidad, que cuenta con un espesor de 85 mm en paredes y techo. El suelo, también de 85 mm de espesor, incorpora un revestimiento de resina fenólica antideslizante, esencial para la seguridad operativa y la prevención de accidentes en entornos industriales. Para asegurar los más altos estándares de higiene y facilitar las labores de limpieza y desinfección, se incluyen perfiles sanitarios en todas las uniones de suelo, pared y techo, evitando así la acumulación de suciedad y contaminantes.
Su diseño tropicalizado permite funcionar eficazmente en temperaturas ambiente de hasta 45°C. Contribuyendo a la eficiencia energética y al cumplimiento de las regulaciones ambientales, estos equipos incorporan un sistema de evaporación automática de condensados y un desescarche por inyección de gas caliente.
El control electrónico multifunción es un componente crítico para la monitorización y el registro de las condiciones internas, garantizando el cumplimiento de las normativas de temperatura. Este sistema incluye luz de cámara con interruptor en la puerta, registro de temperatura máxima y mínima, y funciones avanzadas como enfriamiento rápido y modo.
Y, como punto clave, la utilización de gas R449 o R452A se alinea con las últimas directrices sobre refrigerantes, demostrando un compromiso con las regulaciones medioambientales.
Cámara frigorífica temperatura negativa IGLOO-BT MESFRED
La cámara frigorífica Igloo-BT se caracteriza por su construcción robusta con paneles de chapa blanca tanto en el interior como en el exterior, complementados por un suelo de acero inoxidable que garantiza durabilidad e higiene. Su diseño incluye ángulos interiores redondeados para facilitar la limpieza y puertas con autocierre para una mayor eficiencia energética.
El aislamiento de la cámara es de 60mm de espesor, utilizando poliuretano de alta presión inyectado sin gas CFC, lo que asegura un bajo impacto ambiental. Incorpora un panel de control electrónico con visualizador para una gestión sencilla, y la unidad frigorífica monobloc está convenientemente fijada en el panel de techo.
Ahora que conoces más sobre la normativa sobre las cámaras frigoríficas, ¿qué piensas sobre el tema?
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